¿Poder de Actos y Dominio?

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Lourdes Rodriguez

preguntado el 30 Oct 2009

¿Poder de Actos y Dominio?

Es conveniente que Yo le de a mi albacea y coheredera un Poder de Actos y Dominio , Pleitos y Cobranza , Actos de administracion con clausula relativa a la sucecion testamentaria del Sr. ???? Yo me encuentro viviendo en Estados Unidos y mi albacea me pide este documento. Hay alguna manera de que mi albacea pueda tomar ventaja de mi y abusar del poder que se le otorga con este documento?

2 Respuestas disponibles

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Respondido por Buro De Investigacion Administrativa De Anteq
el 25 Jan 2011
700 Puntos



Estimada Lourdes: Un poder para actos de administracion y dominio concede al apoderado la total disponibilidad de derechos y uso sobre derechos o bienes entre las facultades que le concede usted como poderdante a su apoderado viene: vender, rentar, prestar, etc..SIN RESTRICCION ALGUNA o sin ninguna autorizacion de usted, es un hecho que queda en franca desventaja ya que si por ejemplo existe un bien en el que son copropietarios ella podra disponer con total libertad y de forma absoluta de la mitad de usted, teniendo el control sobre la totalidad del bien pudiendo incluso venderlo o hipotecarlo sin necesitar de supermiso o autorizacion, en el peor de los casos podra poner todo a nombre de ella y no podra usted hacer nada ya que le otorgo poder para actos de DOMINIO (los actos de dominio tratan sobre disponer de forma absoluta de los derechos y cosas). Si el poder fuere sobre actos de administracion entonces su apoderada estara mas limitada ya que solo podra administrar pero jamas disponer de los bienes. Le sugiero que NO de este tipo de poderes a personas que no sean de SU TOTAL Y ABSOLUTA CONFIANZA ya que una vez dados podran hacer uso discrecional de el poder. En este caso valore que tan importante o que tanta cuantia pudiera estar en juego y mejor distribuya su tiempo y valla personalmente solo a arreglar ese asunto en particular, pudiera usted otorgarle el poder SOLO para actos de administracion y cuando se deba firmar o dar su consentimiento se traslade solo para eso y se regrese de inmediato a estados unidos, asi no perdera mucho tiempo y estara limitando la actuacion de su apoderada.


Saludos !!

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Respondido por Abogados Y Peritos D.f.
el 25 Jan 2011
801 Puntos



Como bien menciona mi colega, las consecuencias juridicas resultna demasiado extensas, aqui lo mas viable sería otorgar unicamente un poder de pleitos y cobranzas con espcecial mención en juicio sucesorio, para que de esta forma, el albacea unicamente actue en tu representación, no así con las facultades de dominio sobre tus bienes.


 


Sin mas, quedo a tu disposicion.


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