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Gris

preguntado el 17 Mar 2010

¿los expediantes juridicos tienen un tiempo de vida y cual seria?

hace 3 años accidental mente arolle a una persona en el estado de morelos y fallesio, mi abogado soluciono todo y los dolientes me otorgaron el perdon juridico y se quedo una garantia economica en el gobierno.Mi caso se fue el archivo de reserva y el abogado me dejo que en un lapso de 2 años aprox.teniamos que tramitar la absolucion del caso ahora resultan `problemas economicos y que no se hizo bien lo de las garantias y me dice que tengo que depositar mas garantias economicas y despues me van a ser regresadas. todo esto se manejo ante el ministerio publico ahora me dice que los ayudantes del procurador no haceptan otorgar la absolucion hasta no depositar las garntias economicas ¿esto es posible? y como en mi caso no hay un tiempo limite donde el expediente caduque? porque la verdad dudo de mi abogado.Y ¿es indispensable tener la absolucion del caso? ¿Y si no tengo la absolucion y las garantias sigen depositadas que puede pasar? gracias

13 Respuestas disponibles

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Respondido por Profesionales En Servicios Juridicos
el 25 Jan 2011
100 Puntos



En primera instancia, gracias por uitlizar nuestros servicios. Es importante que si no confias en tu abogado busques uno de confianza en tu localidad, si es que vives en el edo. de Morelos. Para poder responder tus dudas, es necesario que nos definas si fue homicidio culposo o doloso y ante que autoridad se tramito que los dolientes te otorgaran el perdón, así como número de averiguación previa. Si te otorgaron el perdón como comentas, no sería necesario otorgar garantía alguna,ni se hubiese llevado algun juicio penal y por ende no sería necesario que te otorgaran la absolución por ningun concepto, puesto que ya te otorgaron el perdón. Cualquier duda, seguimos en contacto.


 


 

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Respondido por Ogarrio Y Lopez Asesoria Legal
el 25 Jan 2011
200 Puntos



   Mira, lo primero que te voy a recomendar es que si tienes ya dudas de tu abogado, busques uno en tu ciudad, tu abogado debe de ser alguien del cual tengas plenas confianza.


   Respecto a lo que me dices, si me parece muy extraño que te esten presionando tanto con lo de la fianza, maxime si con anterioridad ya se otorgó una, te recomendaria que fueras a ver fisicamente el expediente o averiguacion previa en compañia de otro abogado para que asi ya sepan realmente como se encuentran las actuaciones.


   Y acerca de el tiempo de vida que preguntas, todas las acciones legales tienen tiempo de caducidad, pero ojo, si se inicio la accion no qiere decir que este transcuyendo el tiempo para que caduque la accion, pero puede ser que si la instancia si no se le ha dado impulso procesal, nosotros no litigamos materia civil, pero para que te de una idea, un juicio de responsabilidad civil caduca a los dos años, esto es que a los dos años de ocurrido el hecho si no se presento demanda ya caduco y nunca se puede volver a demandar esa accion, pero si si se presento demanda, la instancia (o sea el juicio) caduca a los 6 meses que se hubiera dejado de dar impulso procesal, pero esa caducidad es con efectos de poder volver a demandar, siempre y cuando no hubieran transcurrido los dos años que te comenté para la caducidad de la accion.


   Espero te haya servido de algo y estamos a tus ordenes.


 


 

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Respondido por Abogados Fuentes Siete.
el 25 Jan 2011
100 Puntos



BUENAS TARDES GRIS, EL ASUNTO DEBIÓ DE CONCLUIR DE MANERA INMEDIATA CUANDO LE OTORGARON EL PERDON.


PREGUNTA: USTED ACEPTO Y QUEDO PLASMADO EN LA AVERIGUACION PREVIA EL PERDON QUE LE OTORGARON?


EN TAL CASO DE LAS GARANTIAS QUE ME HABLA, SON PARA OBTENER SU LIBERTAD, DEBIERON DE REGRESARSELAS O EN SU CASO PROPORCIONARSELA EN VIA DE INDEMNIZACIÓN A LOS FAMILIARES DE LA PERSONA QUE FALLECIÓ.


GRACIAS.

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Respondido por Iuris Ab Urbe S. C.
el 25 Jan 2011
602 Puntos



Toda acción tiene un tiempo de vigencia, esto dependerá del delito por el cual se le finco acusación penal. Realmente es muy raro lo que comenta de su asunto pues por regla general, si se trató de un homicidio culposo, al momento de pagar la reparación del daño y otorgar el perdón, debió haber concluído todo. Si gusta puede remitirme copias del expediente y con todo gusto le podré asesorar con mayor exactitud.

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Respondido por Arellano, García & Romero Consultores, S.c.
el 25 Jan 2011
4,200 Puntos



Estimada Gris,


Una vez que el expediente está en archivo lo más pertinente es que pasen 5 años, quien le menciona que "los ayudantes del procurador"? es una mención bastante ambigua, por favor pongase en contacto con nosotros para analizar el asunto detalladamente. www.agrconsultores.com


ATENTAMENTE


Moisés Arellano


 


 

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Respondido por Juricorpmex S.c.
el 25 Jan 2011
0 Puntos



si el expediente se archivo quiere decir que el asunto esta concluido, debido a que el archivo es considerado comola muerte administrativa del expediente. ahora si se fue a reserva quiere decir que no existian los elementos necesarios para consignar dicha averiguacion y en espera de aobeerlos se reservo, tambien seria necesario sabr la cuntia de la garantia.


por otra parte los ministeriso publicos auxiliares del procurador no tiene la facultad de absolver a ninguna persona de alguna responsabilidad juridicopenal como es tu caso, ya que el unico que podria absolverte seria un juez competente...


espero contestar en parte tus dduda y me reitero atus ordenes 

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Respondido por Alicia Silva
el 25 Jan 2011
901 Puntos



Los expedientes, de acuerdo al tipo de proceso tienen un tiempo de vida procesal, por decirlo así. Para entenderlo mejor,  durante el proceso las partes deben promover la actividad del juicio y si no lo hacen durante 120 días naturales la instancia caduca y a partir de ese momento el expediente es dado de baja. En algunos estados de la República y en algunos Códigos, este término es de 180 días, en todos los casos se trata de Juicios Contenciosos. En los Juicios de Jurisdicción Voluntaria el término es mayor, hasta de un año. Ahora bien, en Materia Penal los términos cambian y propiamente no se habla de caducidad de la instancia, sino de Reserva de Ley, pero en estos casos el expediente se puede reactivar siempre y cuando la persecución del delito no haya prescrito.

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Respondido por Ortega Cuellar Asoc.
el 25 Jan 2011
0 Puntos



Al paracer efectivamente cometio un error tu abogado en las primeras actuaciones ante el mp, por lo tanto te estan cobrando la garantia, pero tambien es cierto que tus garantias deben ser reclamadas y se te regresa, por lo de l caducidad de tu expediente debes checar el codigo penal de tu estado. puede varia en cada estado o en su caso el federal.

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Respondido por Despacho Juridico
el 25 Jan 2011
100 Puntos



Estimada Gris, me es grato saludarte, y a la vez recomendar que si ya no existe confianza en el abogado que contrataste, deberás de cambiar a otro al cual le tengas la confianza suficiente y sobre todo que creas que realmente tenga etica profesional y sea honesto. Asi pues también te comento que un expediente puede estar en archivo de reserva mientras tanto no prescriba la acción o en otro termino el delito del que se trate. Por otro lado te comento que una vez que se otorga el perdón por parte de los ofendidos o la victima, el asunto así como el propio expediente se concluyen o terminan de forma inmediata y no puede pasar a reserva sino a archivo como asunto concluido, las garantias que te exige por lo poco que comentas me da la impresión que se trata de abusar de tu poco conocimiento en materia legal, las fianzas unicamente pueden ser incrementadas cuando eres sentenciada culpable y te consignan para continuar un proceso juridico en ese momento es cuando el juez que le corresponda conocer puede solicitar se incrementen las fianzas, pero no creo que sea el caso por que en su momento procesal oportuno se te otorgo el perdon.


si aun continuas con alguna insertidumbre me pongo a tus apreciables ordenes.


Sin otro particular y esperando te sea de utilidad mi comentario, te reitero mis respetos y saludos.

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Respondido por Corporartivo De Asesores Personales & Empresa
el 25 Jan 2011
0 Puntos



hola el tiempo de vida de los expedientes juridicos depende de la materia que se trate, si es en el ambito penal es un año por prescripcion,claro si no hay actuaciones dentro del mismo expediente, si es en materia mercantil, son tres meses que caduca la instancia si no hay actuaciones,si es en materia civil es un año igual si no hay actuaciones; pero si depende mucho la materia de cual se este llevando a cabo el litigio.
 
saludos. lic. cristhofer briceño franco

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Respondido por Glab Abogados
el 25 Jan 2011
100 Puntos



Hola mira de antemano, te informo que en materia penal existe la figura llamada preescripcioón y esta es la perdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir, y para ser mas claro, en tu caso concreto para saber cuando preescribe el delito que se te imputa lo puedes saber sumando la pena maxima del delito con la pena minima y dividirla entre dos, ese resultado es el tiempo en que preescribe la conducta que se te imputa; ahora bien, debes tomar en cuenta que a ti se te acuso por el delito de homicidio culposo delito que se sigue de oficio y no admite perdon, pudiste haber salido bajo fianza eso si es creeible y posible pero que te hayan otorgado perdon no, ahora si tu asunto se fue a la reserva es por que el MP no tuvo elementos suficientes para consignarte, y tal ves el dinero que le diste a tu abogado fue para que el MP no te consignara, y ahora por alguna razon ya quieren consignarte y tu abogado esta tratando de que no lo hagan y tal ves por eso te pide dinero; ahora bien checa bien tu expediente y si asi lo deceas nos ponemos a tus ordenes para apoyarte en tu defensa juridica.

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Respondido por Prediales Y Agua Te Apoyamos A Pagar Lo Justo
el 25 Jan 2011
0 Puntos



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Respondido por Despacho Juridico Jimenez & Gutierrez Y Ass
el 25 Jan 2011
0 Puntos



ES IMPORTANTE SABER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE, ADEMAS SABER SI SE EFECTUO LA REPARACION DEL DAÑO CAUSADO CON LA MUERTE A LA PERSONA, SI ESA REPARACION DEL DAÑO SE HIZO CON LAS FORMALIDADES LEGALES O NO, COMO DETERMINO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO LA AVERIGUACION PREVIA, QUIZA LO UNICO QUE PAGO CON LO QUE USTED LLAMA GARANTIAS ES LA FIANZA PARA OBTENER SU LIBERTAD MOMENTANEA BAJO RESERVA DE LEY, ES DECIR, UNICAMENTE PAGO PARA LLEVAR EL PROCESO PENAL POR FUERA, POR LO QUE SI SE HA INICIADO LA INTEGRACION DE SU EXPEDIENTE LO MAS SEGURO ES QUE SI NO SE HA PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, ESAS GARANTIAS HAYAN FENECIDO, POR OTRO LADO EL PERDON EN UN HOMICIDIO NO ES POSIBLE, AUN Y CUANDO ESTE HAYA SIDO ACCIDENTAL, POR TANTO NO HAY ABSOLUCION, CLARO ESTE DICTAMEN SE LO PROPORCIONO SIN TENER CONOCIMIENTO DE CAUSA Y ANTECEDENTES CERTEROS DE SU CASO PARA PODER OPINAR DE FORMA OBJETIVA, CON GUSTO LE ATENDERE SUS DUDAS SIN COSTO ALGUNO, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON SU SERVIDOR.


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